Debes saber que el régimen de comunicación en Argentina, se clasifica como un derecho con el que cuenta el progenitor que no convive con el hijo, y, por otro lado, es un derecho de ese niño a sostener contacto directo con el progenitor y la familia o al menos con una persona que cuente con lazo afectivo.
Tabla de contenidos
Régimen de comunicación según el nuevo código 2024
Es lo que antes se le conocía como las visitas simples y consiste en la posibilidad con la que cuenta el progenitor que no convive con su hijo o con su hija de poder pasear, compartir diferentes momentos, que pueda permanecer y hasta dormir en su casa según sea la edad y los diferentes requerimientos del hijo.
A partir de la consumación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su título a “derecho de comunicación”.
¿Qué es el régimen de comunicación amplio?
En principio prevalece un régimen de comunicación amplio, en donde los padres puedan acordar de forma amigable y libre tanto los días como los horarios, por lo general esta clase de sistema permite que los hijos puedan dormir con el progenitor no conviviente o que pasen más de un día con él, bien sean seguidos o alternados.
¿Qué es el régimen de comunicación provisorio?
El régimen de comunicación provisorio que es solicitado en el transcurso de los métodos de divorcio o de nulidad del matrimonio, o dentro de un proceso independiente para que se fije este régimen.
Se debe traducir en una verdadera medida de características cautelares, y se encuentra entre las medidas a las que apunta el art. 232 del CPCCN y del CPCCBA, con respecto a las medidas cautelares de tipo genéricas.
De igual forma, se trata de una medida cautelar innovativa, pues con ella lo que se intenta es alterar la situación que existe al momento del dictamen de la medida: en este caso, el poder alcanzar que se restituya la comunicación y la relación tanto paterna como materna filial, aunque sea de manera provisional.
Modelo de régimen de comunicación
Modelos para rellenar y cuantificar su régimen de vistas personalizado:
Inicia demanda de régimen de comunicación
Señor Juez:
02 Lun, diciembre 2024
____________, con DNI ____________, por su derecho____________, con el patrocinio del Dr.________________________, abogado T° __________ F° ________ Colegio de _________, CUIT: ________________ , Monotributista, Ingresos Brutos N° ___________ , Caja de Abogados __________, email _________________, Teléfono ______________, teniendo domicilio físico en _____________________, ante vosotros me dirijo respetuosamente presento y digo:
I.OBJETO
En tal carácter, vengo a promover demanda por régimen de comunicación contra el Sr. _______________________ con domicilio real en la calle ___________________________ quien ejerce el cuidado personal de mis hijos, dos de ellos menores de edad por su decisión unilateral de la requerida, a fin de poder establecer una relación y comunicación, siendo ello lo que mejor conculca para su interés superior y el desarrollo de su autonomía.
II.HECHOS
Haga una descripción de lo que lo/a motiva a iniciar la demanda.
III. DERECHO
Fundo mi pretensión en lo preceptuado en los arts. 9°, inc. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el art. 652, 653, 654 del Código Civil y Comercial de la Nación.
IV. PRUEBA
Documental: Aporte documento que respalden su reclamo.
V. SE ESTABLEZCA EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS
1. Días habituales
2. Días excepcionales
3. Día de mi cumpleaños
4. Día del cumpleaños de mis hijos
5. Navidad y Año Nuevo
6. Recesos escolares de verano e invierno
7. Día del padre o la madre
VI. PETITORIO
Por lo expuesto solicito:
1-Tenga por promovida la demanda
2-Se tenga en cuenta la documental que presento.
3-Oportunamente, establezca el régimen de comunicación solicitado.
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.
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