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Usucapión y los derechos en la prescripción adquisitiva

Seguro que ya te asustaste un poco con el título, pero debes saber que puede ser una ventaja en este momento de tu vida. Por lo que vamos a explicarte más que solo ¿Cómo hacer un pedido dé Usucapión?, y como usar la prescripción de la adquisición a tu favor.

¿Qué es la Usucapión?

La usucapión o como se le conoce es lo mismo que la prescripción adquisitiva, es una manera de adquirir ciertos derechos reales y auténticos como lo son el dominio o propiedad, por el espacio de un tiempo fijado específico dentro de la ley, y con motivo de ejercer la posesión o el poder en si acerca del bien en cuestión.

Esto nos explica en lenguaje sencillo que es la usucapión y que se puede conseguir mediante su uso.

¿Cuáles son los requisitos para un pedido de usucapión?

En la ley para que la posesión de lugar a la usucapión, se necesitan ciertos requisitos que son indispensables:

1.-Debe contarse con la posesión en concepto de dueño, o lo que es lo mismo con la posesión debidamente establecida.

2.-La posesión debe ser de forma continua y ostensible.

3.-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que se establece dentro del marco de la ley.

Tipos de prescripción adquisitiva

De forma seguida te explicaremos las clases de prescripción que existen en Argentina.

Prescripción adquisitiva larga

La prescripción adquisitiva larga mantendrá lugar cuando no exista justo título o buena fe, y se requerirá que hayan transcurrido al menos veinte años de posesión de la vivienda.

En esta no se podrá invocar contra quien pretende usucapir, la falta o la nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe dentro de la posesión.

Prescripción adquisitiva breve

La prescripción adquisitiva breve o corta es una forma originaria que da ventaja por ser de adquisición de la propiedad. Mediante el uso de las mismas, el poseedor obtiene la propiedad del bien, por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley. Basa en una inacción que se considera inconveniente.

¿Cuántos años debo vivir en una casa para que sea mía en Argentina?

Los bienes inmuebles en Argentina deberán poseerse, al menos en tiempo, durante un periodo de diez años para poder solicitar ante la ley la declaración de usucapión a nuestro favor. Si fueran bienes muebles que son considerados como perdidos o hurtados, el plazo transcurrido deberá ser de al menos dos años.

Según  cuenta el nuevo código civil, por tanto la espera de 20 años ya no se encuentra en este enfoque.

Existen casos donde la ley establece que debe migrarse a los 20 años, pero esto depende del caso. Por lo tanto lo mejor es que busques un buen staff de abogados que puedan ayudarte a que la medida sea de la mejor forma para ti, encontrándose la misma enmarcada en la ley.

Todo depende de lo que explicamos en los apartados anteriores.

¿Qué dice la ley de Usucapión?

ARTICULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (art. 4015 y concordantes del Cód. Civil), se observarán las siguientes reglas:

a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Catastro, Registro de la propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de Procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas.

b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción.

c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión.

d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la Municipalidad a quien afecte la demanda.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.

Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.

ARTÍCULO 25.- El precedente artículo se tendrá por incorporado al Código Civil y se aplicará de inmediato a todos los juicios de adquisición de inmuebles por prescripción, en los que aún no se haya dictado sentencia con autoridad de cosa juzgada.

Diferencias entre Ley Pierri y Usucapión 2024

Según la Ley 23967, el principio de usucapión exige al menos 20 años de posesión del inmueble y conlleva un juicio civil que, como todo tipo de proceso, es largo, tedioso y oneroso.

Hasta la fecha, la Ley Pierri solamente se puede aplicar a quehaceres irregulares previas al año 2006. Esto quiere decir que hasta el momento, la Ley Pierri sólo se aplica en 7 jurisdicciones.

¿Cómo ganar un juicio de usucapión?

No existe una fórmula secreta hasta ahora para ganar el juicio de usucapión o prescripción positiva, todo va a depender de las pruebas por ambas partes, tanto del demandante, como del  demandado.

La diferencia la marca el asesoramiento de un buen abogado y cada uno de los diferentes documentos que se utilizaron durante el tiempo en que comenzó el proceso de la prescripción.

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